El Cabildo de Fuerteventura ha
convocado este certamen literario en la modalidad de Novela corta
Las
presentes bases tienen por finalidad regular la concesión del Premio Literario
"Miguel de Unamuno".
La
primera edición del Premio de Creación Literaria "Miguel de Unamuno" corresponderá
al año 2014, en la modalidad de Novela corta.
Podrán
participar en estos Premios Literarios las personas físicas mayores de edad,
que no estén inclusas en alguna de las causas de prohibición para obtener la
condición de personas beneficiarias que establece el artículo 13, de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, deberán
presentar en su caso, una declaración responsable de no encontrarse incursa en
ninguna de las prohibiciones previstas en el citado artículo, con carácter
previo a la aprobación del acto administrativo de concesión del premio.
Se
podrán presentar solamente trabajos originales e inéditos en prosa escritas en
castellano. En lo que respecta a la originalidad, vendrá referida al hecho de
la novedad objetiva de la obra en el momento de su creación. En cuanto al
carácter de obra inédita, se considerará que lo tiene aquella obra en la que, a
juicio del jurado, concurran las siguientes características:
Que
su contenido tenga unidad y entidad suficiente para ser considerada en su
conjunto como obra literaria nueva.
Que
carezcan de significación dentro de la misma los posibles pasajes recogidos de
obras anteriores o los pertenecientes a obras de otras personas autoras,
citando en este caso la autoría. No serán consideradas originales e inéditas
las traducciones o adaptaciones de otras obras.
Los
trabajos presentados serán de lema libre y escritos en lengua castellana, con
una extensión mínima de 75 folios y máxima de 150 en .formato DIN-4,
mecanografiados o transcritos a ordenador, a doble espacio, por una sola cara,
convenientemente marginado, fuente Arial o similar, tamaño 12. Se presentará en
ejemplares debidamente encuadernados y foliados, y en formato digital (CD o DVD
en formato PDF, no debiendo aparecer en este archivo ninguna alusión al nombre
del autor o autora).
Las
obras se presentarán por cuadriplicado ejemplar, en sobre cerrado, con la
indicación para el "Premio Literario Miguel de Unamuno". Los
originales llevarán el título, irán firmados con un seudónimo, e irán
acompañados de un sobre cerrado en el que figurará, en el exterior, el
seudónimo y en el interior la identidad del autorg dirección, teléfono,
seudónimo empleado, titulo de la obra, DNI-NIF., breve currículo vital personal
y profesional, fotografia tamaño carnet en color y número de la cuenta bancaria
donde se ingresará el Premio, en el supuesto de resultar galardonada su obra.
El
plazo de presentación de los trabajos se extenderá desde el día 1 de julio de
2014 al día 30 de septiembre de 2014 ambos inclusive. Los trabajos deberán
dirigirse a la Unidad de Cultura del Cabildo de Fuerteventura debiendo en todo
caso presentarse en el Registro General del Cabildo Insular de Fuerteventura,
Avda. Primero de Mayo, núm. 39, 35600-Puerto del Rosario, en horario de 9 a 14
horas, Oficinas de Atención al Ciudadano dependientes de la Corporación Insular
y cualquier otro medio contemplado en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Los
trabajos presentados para concursar no podrán haber sido premiadas con
anterioridad en otros certámenes o concursos.
El
Premio único e indivisible, consistirá en 4.000 e (cuatro mil euros) con cargo
a la aplicación presupuestaria 40.330A.481.01 y la publicación de la obra
galardonada, pudiendo el Cabildo recabar el patrocinio de otras instituciones o
entidades. A dicho premio se le practicará la retención oportuna en concepto de
IRPF que exige la normativa vigente.
El
Consejo de Gobierno del Cabildo de Fuerteventura nombrará el Jurado, que estará
compuesto por personas de reconocido prestigio profesional, en número impar.
El
Jurado elegirá, entre sus miembros, a un Presidente. Actuará como Secretario,
sin voto, un funcionario del Cabildo de Fuerteventura.
El
Jurado adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta, pudiendo declarar el Premio
desierto si, a su juicio, no concurren en los trabajos presentados méritos
suficientes para la concesión del Premio.
El
Jurado valorará la calidad, el estilo y la originalidad. Se valorará de uno a
diez cada uno de los trabajos presentados, obteniendo premio el de mayor
puntuación. En caso de empate de puntuaciones se eliminará la mayor y menor
puntuación de los trabajos empatados resultando premiado quién obtenga más
puntuación.
El
fallo del Jurado será inapelable, debiendo éste exponer los motivos y méritos
para la concesión del Premio.
La
propuesta del Jurado habrá de elevarse por el Consejo de Gobierno a acto
administrativo antes del 30 de noviembre de 2014, pudiendo éste ser impugnado
de conformidad con lo previsto en la normativa de procedimiento administrativo.
La
concesión del premio se publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación,
así como en la página web ~.cabildofueres notificándose a la persona premiada
por los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
El
trabajo premiado será editado por el Cabildo de Fuerteventura. Esta institución
se reserva la plenitud de derechos de la primera edición. Si fueran objeto de
posteriores publicaciones, habrán de reseñar que han sido Premio Literario
Miguel de Unamuno del Cabildo de Fuerteventura.
Los
trabajos no premiados podrán ser retirados por los autores o autoras en el
plazo máximo de dos meses desde la fecha de publicación del fallo del Jurado.
Las obras que no sean retiradas en el plazo indicado, serán destruidas.
El
autor o autora del trabajo premiado se compromete a asistir al acto de entrega
del Premio, que tendrá lugar en Puerto del Rosario.
La
participación en este concurso implica la total aceptación de las presentes
Bases, sin perjuicio de su posible impugnación de acuerdo con lo previsto en la
legislación sobre Procedimiento Administrativo. Todas las incidencias no
previstas en estas bases serán resueltas por el Jurado desde el momento de su
constitución al que corresponde su interpretación.