Reglamento de distinciones de la Unión Nacional de Escritores de España


TÍTULO PRELIMINAR. DE LA MEDALLA DE SAN ISIDORO DE SEVILLA Y OTRAS DISTINCIONES.

Artículo 1.

La Unión Nacional de Escritores de España podrá conceder las siguientes distinciones:

Medallas:

-Medalla de San Isidoro de Sevilla

Distinciones:

-Escudo de Oro de la Unión Nacional de Escritores de España

-Nombramiento de Miembro de Honor de la Unión Nacional de Escritores de España


TÍTULO I. MEDALLA DE SAN ISIDORO DE SEVILLA.

Artículo 2.

La Medalla de San Isidoro de Sevilla de la Unión Nacional de Escritores de España se crea para ser otorgada como máximo honor de la asociación a aquellas personas o entidades de la mayor relevancia nacional o internacional que se hayan distinguido en los campos de la literatura, la poesía, el teatro y de la cultura en general.

Artículo 3.

La Medalla será de forma redonda, y contendrá en el anverso la efigie de San Isidoro de Sevilla, además del nombre de la entidad.

Artículo 4.

La concesión se hará por el equipo de gobierno de la Unión Nacional de Escritores de España a propuesta del Presidente. Para la concesión de la Medalla será necesario el acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los miembros.

Artículo 5.

La propuesta de concesión de la Medalla de San Isidoro de Sevilla deberá formularse por escrito, acompañando una exposición de los méritos que justifican su concesión.

Artículo 6.

La concesión de la Medalla será notificada a la persona o entidad galardonada, mediante carta del Presidente de la Unión Nacional de Escritores de España. La Medalla será entregada en el marco de un acto público o para los medios de comunicación, si bien podría ser también enviada al galardonado mediante correo certificado, en caso de imposibilidad de celebración por causas de fuerza mayor.

Artículo 7.

La concesión de la Medalla, si se diseñara para ser colgada, da derecho a ostentarla, en particular en los actos  de la Unión Nacional de Escritores de España.

Artículo 8.

La Medalla será compatible con cualquier otra medalla o condecoración que  ostente la persona galardonada, sin perjuicio de lo que puedan disponer las normas de superior rango acerca del uso de condecoraciones.

Artículo 9.

La concesión de la Medalla se entenderá revocada en el supuesto de existencia de fallo condenatorio en el que el condenado sea privado de sus honores y condecoraciones.

Artículo 10.

Cuando la persona distinguida con la Medalla incurriese en conducta desleal hacia la Unión Nacional de Escritores de España, o nociva para los intereses de la misma, el Presidente ordenará instruir expediente sobre los hechos, iniciándose los trámites para la revocación de la Medalla. 

Lo mismo ocurrirá con personas galardonadas con la Medalla que ostentaren cargos como los de delegados regionales o provinciales de la Unión y actuaran de manera desleal, o incumpliendo reiteradamente las normas.

En el caso de que el galardonado, en el momento de recibir la distinción, sea miembro de la Unión Nacional de Escritores de España u ostente algún cargo dentro de la misma, la conservación de la distinción honorífica estará vinculada a la permanencia en la entidad. De causar baja, a petición propia o por otro motivo, o cesar en el cargo por alguna de las actuaciones indicadas en el párrafo anterior, la concesión de la Medalla será revocada.

Artículo 11.

En cualquiera de los supuestos que ocasionen privación del derecho al uso de la Medalla, ésta deberá obligatoriamente ser devuelta a la Unión Nacional de Escritores de España en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del fallo judicial o de la resolución del equipo de gobierno.


TÍTULO II. DISTINCIONES DE LA UNIÓN NACIONAL DE ESCRITORES DE ESPAÑA.

Escudo de Oro de la Unión Nacional de Escritores de España.

Artículo 12.

El Escudo de Oro de la Unión Nacional de Escritores de España tiene como objetivo reconocer el trabajo de escritores, asociados o no, y de entidades públicas y privadas que hubieran colaborado con la entidad o destacado ampliamente, en el supuesto de los escritores, en su trayectoria profesional.

Las propuestas de concesión las realizará el Presidente de la Unión Nacional de Escritores de España a la Junta de Gobierno, que acordará la concesión de las distinciones. Para la concesión del escudo de oro será necesario el acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Gobierno.

El escudo de oro, cuya entrega, con carácter definitivo desde 2020 no tiene lugar en ningún acto público, será enviado a la persona o entidad galardonada por correo certificado conjuntamente con un diploma acreditativo.


Nombramiento de Miembro de Honor de la Unión Nacional de Escritores de España.

Artículo 13.

El nombramiento de Miembro de Honor de la Unión Nacional de Escritores de España tiene como objetivo reconocer la labor de escritores asociados y de entidades de diverso ámbito cuya trayectoria merezca un homenaje expreso.

La entrega de esta distinción seguirá el mismo procedimiento que el de la concesión del Escudo de Oro, y también será a propuesta de la Presidencia de la Unión Nacional de Escritores de España.

La persona o entidad distinguida recibirán un diploma acreditativo, firmado por el Presidente y el Secretario de la Unión Nacional de Escritores de España.

La entrega del diploma no tendrá lugar en ningún acto público.

Artículo 14.

La revocación de la concesión del Escudo de Oro y del nombramiento de Miembro de Honor se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del presente Reglamento.

Artículo 15.

Las personas que hubieran sido galardonadas con una de las tres distinciones anteriores y obtuvieran otra de este mismo Reglamento dejarán de ostentar la más antigua en el mismo momento de la concesión de la última.

Artículo 16.

Todos los honores y distinciones que contempla este Reglamento, pueden ser concedidos a título póstumo.

Artículo 17.

El presente Reglamento entra en vigor tras su aprobación por parte de la Junta de Gobierno de la Unión Nacional de Escritores de España en reunión de 30 de Abril de 2023. Tendrá validez por tiempo indefinido.